El Grupo Transhotel ha formalizado la
solicitud de concurso voluntario de acreedores para sus empresas. La petición
se presentó el pasado 21 de enero, según ha podido saber en primicia
preferente.com, y se encuentra aún pendiente de asignación de juzgado en
Madrid. El trámite se ha realizado 17 días antes de que expirase la prórroga
del preconcurso, algo que ocurría este sábado 7 de febrero.
La compañía madrileña que fundó Anselmo de la
Cruz en Madrid en 1994 ha instado la apertura de cinco procesos concursales. La
situación de quiebra afecta a las sociedades Grupo Transhotel, Transhotel
España, Transhotel Internacional, Transhotel Servicios Corporativos y
Hotelplease. La cadena hotelera que tenía el grupo, Kris Hoteles, se ha salvado
in extremis del concurso porque se traspasó el hotel Abadía a un nuevo gestor.
La decisión de ir a concurso de acreedores la
tomó la propiedad del Grupo Transhotel a mediados de enero, cuando se retiró la
empresa que había formulado la única oferta seria de compra. El próximo 13 de
febrero habrán salido 381 trabajadores mediante el Expediente de Regulación de
Empleo firmado para el 100% de la plantilla, y desde esa fecha quedará un retén
de 48 empleados que se encargarán de la liquidación en colaboración con los
administradores que nombre el juez correspondiente.
Los dueños de la compañía, Anselmo y Julio de
la Cruz, junto a Ramón López, se acogieron al artículo 5 bis de la Ley
Concursal el pasado octubre, cuando se estimaba que la deuda con los hoteleros
ascendía a unos 30 millones de euros.
Luego aseguraron contar con un plan de viabilidad, cuyo único contenido
se ha demostrado que era la aparición de un inversor que, finalmente, no se ha
concretado.
Una quiebra o bancarrota es una situación
jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución
(personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar
(pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos
disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en
estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se
encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio
de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede
atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.
La palabra bancarrota viene del italiano del
siglo XVI "Banca Rotta", literalmente "banca rota", por la
antigua costumbre de Italia de romper las sillas de los prestamistas que caían
en insolvencia financiera.
Índice
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1 Características de la quiebra
2 Efectos de la declaratoria de quiebra
3 Declararse quebrado
4 Regulación por países
4.1 Argentina
4.2 Colombia
4.3 Chile
4.4 Puerto Rico
4.5 México
5 Véase también
6 Enlaces externos
Características de la quiebra[editar]
Es una situación de insolvencia generalizada,
lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.
Es una situación de insolvencia permanente en
el tiempo.
Es una situación de insolvencia susceptible de
ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
Es una situación de insolvencia de tal
magnitud que se torna insalvable para el deudor.
El proceso de bancarrota en EE. UU. permite
reestructurar sus pasivos sin que deba cambiar su equipo de gerencia; la
transparencia del proceso permite ahorrar trámites en la corte, pues se puede
negociar con acreedores y proveedores los términos de reestructuración. Los
efectos adversos son que los vendedores exigen efectivo por adelantado, que los
empleados busquen otras empresas o que las compañías rivales les quiten sus
clientes.1
En otros países, en tanto, la quiebra puede
tener un efecto más adverso para el fallido, dependiendo si en la legislación
respectiva implica o no una cancelación de personalidad jurídica o incluso una
sanción penal o civil diferente de algún delito de fraude.
Efectos de la declaratoria de quiebra[editar]
El fallido queda inhabilitado de administrar
sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico o
interventor judicial, hasta su realización, para con el producido satisfacer a
los acreedores;
Se anota la quiebra y se dispone la inhibición
de bienes del fallido de los respectivos registros;
Las acreencias a plazo pendiente se tornan
vencidas e inmediatamente exigibles;
Se fijan los derechos de los acreedores, es
decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria
de quiebra;
Se acumulan todos los juicios pendientes
contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra;
Los acreedores pierden el derecho de ejecutar
individualmente al deudor fallido;
Se le confiere al deudor fallido el derecho de
pedir alimentos a la masa de acreedores
Declararse quebrado[editar]
En España, la Ley Concursal vigente permite a
las personas físicas negociar con los acreedores y detener la ejecución de sus
bienes por deudas impagas. Los créditos hipotecarios y de consumo, así como las
deudas de impuestos, entre otros, son obligaciones que pueden revisarse ante la
ley para pagar de buena fe sin caer en la bancarrota. Como solución de
urgencia, la Ley Concursal, vigente desde 2004, adquiere en estos momentos un
mayor protagonismo ante la subida de los tipos de interés y, por tanto, de los
créditos hipotecarios, y el endeudamiento de las familias españolas, que según
un informe de la Unión Europea podría llegar en 2008 al 95% del Producto
Interior Bruto (PIB). Así, con esta ley, el deudor puede abrir un proceso
judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la
falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo
tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. No
obstante, conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que
prevé mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus
posibilidades, mediante reducciones o un aplazamiento de cinco años.
Regulación por países[editar]
Aunque la declaración de bancarrota en una
empresa es común en significado en muchos países, su regulación esta
especificada según las leyes de la nación en que fue constituida. En España
está la arriba denominada Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
Argentina[editar]
En Argentina, esta institución se encuentra
regulada en la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, sancionada el 20 de julio de
1995, promulgada el 7 de agosto del mismo año y publicada en el Boletín Oficial
dos días después. Dicha ley fue parcialmente modificada por las siguientes
normas:
Art. 7 de la ley 24760 (BO,13/01/1997;
Reconoce privilegio general al crédito instrumentado en Factura de crédito);
Art. 8 de la ley 25.113 (BO, 21/07/1999;
Incluye al contrato de Maquila en el régimen del art. 138 de la ley 24.522);
Ley 25.563 (BO, 15/02/2002; Emergencia
productiva y crediticia);
Ley 25.589 (BO, 16/05/2002; Modifica las leyes
24.522 y 25.563);
Ley 25.640 (BO,11/09/2002; Prorroga por 90
días el plazo del art. 12 de la ley 25.589)
Ley 26.086 (BO, 11/04/2006; Modifica los arts.
14, 16, 21, 56, 72, 132 y 133 relativos a efectos del concurso preventivo y la
quiebra sobre créditos laborales).
Ley 26.684 (BO,30/06/2011; Modifica los arts.
11, 14, 16, 19, 20, 29, 34, 42, 45, 48 -agrega 48 bis-, 129, 187, 189, 190, 191
-agrega 191 bis-, 192, 195, 196, 197, 199, 201, 203 -agrega 203 bis-, 205, 213,
217, 260 y 262. La reforma está orientada a dar mayor protección al crédito
laboral y mayor protagonismo a los trabajadores y acreedores laborales en la
recuperación de la empresa, facilitándoles la continuación de la explotación y
su posterior adquisición bajo la forma de una cooperativa de trabajo)
Además, inciden en los alcances y aplicación
de las normas de la ley 24.522, las siguientes normas:
Art. 9 de la ley 24.587 (BO, 22/11/1995;
Representación del Estado en los juicios concursales);
Art. 3º del decreto 367/1996 (BO, 11/04/1996;
Registro de Concursos);
Resolución General nº4241/1996 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (BO,13/11/1996; Régimen de
Facilidades de Pago de deudas Impositivas y Previsionales);
Art. 8 de la ley 24764 (BO, 02/01/1997,
Efectos del concurso o quiebra en contratos celebrados con la Secretaria de
Hacienda);
Resolución General nº 1975/2005 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (BO, 12/12/2005;
Obligaciones de los síndicos ante la AFIP);
Ley 25.284 (BO, 2/08/2000, Régimen concursal
para Entidades Deportivas);
Ley 26.723 (BO, 21/12/2011, modifica el art.
22 de la ley 25.284, extendiendo hasta 12 años la posibilidad de vigencia del
fideicomiso);
Resolución General nº 970/2001 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (BO,14/02/2001; Régimen de
Facilidades de Pago de deudas Impositivas y Previsionales);
Art. 1º de la ley 25.374 (BO,
2/01/2001;Incluye a las mutuales como sujeto de concurso);
Art. 18 del decreto 1384/2001 (BO, 2/11/2001;
Emergencia económica);
Art. 33 de la ley del decreto 1387/2001 (BO,
2/11/2001; Emergencia económica);
Art. 5º de la Ley 25.750 (BO, 7/07/2003;
Excluye a ciertas empresas del procedimiento del art. 48 de la ley 24.522);
Resolución General 17/2004 de la Inspección
General de Justicia (BO, 7(09/2004; Registro de Inhabilitados por Quiebra);
Art. 1º de la Ley 25.972 (BO, 17/12/2004;
Establece un régimen especial y facilidades de pago de la tasa de justicia en
procesos concursales tramitados durante la emergencia económica).
Colombia[editar]
En Colombia, era la ley 550 de 1999 la que
establecía un procedimiento inicial por el cual las empresas se acogían a la
misma para buscar soluciones a su situación, si no se llegaba a una salida
viable o se buscaba un socio estratégico, la empresa iniciaba un proceso de liquidación
en el cual se le daba prelación a los acreedores, siendo los accionistas los
últimos en recibir alguna parte de la liquidación.
En la actualidad, la ley 550 de 1999 fue
derogada y el régimen actual de insolvencia está descrito por la ley 1116 de
2006. Ésta, sin embargo, no es una ley de quiebra; por el contrario, es una ley
que otorga al deudor herramientas para su recuperaciòn y la conservaciòn de la
empresa como unidad de explotaciòn económica, de generaciòn de empleo y célula
de prosperidad para el Estado. La citada norma dictamina los parámetros y las
reglas de juego mediante las cuales una empresa puede entrar en régimen de
insolvencia y procurar un acuerdo de pago con sus acreedores.
De la misma forma como existe el régimen de
insolvencia empresarial, es decir para la persona jurídica, tenemos en el
Régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante que se encontraba
regulado en la Ley 1380 de 2010, pero dicha norma fue declarada inexequible por
la Corte Constitucional hecho que dejó sin existencia dicha norma y por tal
motivo fue objeto de una nueva expedición incluyéndola en el Código General del
Proceso (ley 1564 de 2012) y aunque este empieza a regir a partir del año 2014,
todo lo relacionado con el Régimen de Insolvencia de Persona Natural No
Comerciante entró en vigencia el 01 de octubre de 2012. La normatividad de
dicho régimen lo encontramos en los Artículos 17,19, 24, 28, 41 y 531 a 576 del
Código General del Proceso. Novedoso es la posibilidad de realizar los acuerdos
entre acreedores y deudores en los Centros de Conciliación o en las Notarías
Chile[editar]
En Chile, esta institución se encuentra
regulada en la Ley 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y
personas, separada por X Capítulos que desglosan esta materia. Dicha ley está
incluida en el Libro IV del Código de Comercio.
Puerto Rico[editar]
En Puerto Rico, un deudor puede beneficiarse
de la protección que brinda la Ley de Quiebra acogiéndose al Capítulo 7 o
Capítulo 13. La elegibilidad para cada uno de los Capítulos dependerá
principalmente del nivel de ingresos del deudor y de la diferencia que exista
entre el valor en el mercado de la propiedad del deudor y el balance de la
hipoteca. El capítulo 13 de la ley de quiebras en Puerto Rico puede ser
radicado por individuos asalariados, comerciantes, retirados, pensionados, y
todo individuo que genere una fuente de ingreso regular que le permita formular
un plan de pago por un período de 3 a 5 años. El término del plan dependerá de
los ingresos y gastos familiares. Basado en sus ingresos y gastos, el plan de
pago será diseñado de tal manera en la que usted pueda cubrir sus necesidades
(agua, luz, teléfono, celular, compra de alimentos, cable, entretenimiento,
ropa, etc) y pagar los pagos requeridos por el plan. Bajo el Capítulo 7 el
deudor es relevado del pago de todas las deudas no aseguradas (tarjetas y
préstamos personales). Hay ciertas deudas, como la hipoteca, préstamos
estudiatiles y préstamos de retiro, entre otras que no son descargables. En el
Capítulo 7 los acreedores asegurados, como por ejemplo: bancos hipotecarios
(hipoteca de su propiedad), préstamos de auto o ventas de muebles a través de
venta condicional, no se ven afectados por la radicación del Capítulo 7 y el
deudor tendrá que decidir si sigue pagando estas deudas mensualmente,
directamente a los acreedores, o si por el contrario, decide entregar los
bienes a los acreedores por entender que se le hace imposible pagarlos. www.leydequiebrapr.com
México[editar]
En México, la materia es regulada por la Ley
de Concursos Mercantiles, la cual en su artículo 2 señala que el concurso
mercantil consta de dos etapas: Conciliación y Quiebra. La finalidad de la
conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante
el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la
quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas
o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.
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